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Compensación de rendimientos. Esquema.

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Ganancias y Pérdidas Patrimoniales

Como norma general, irán a la Base Imponible del Ahorro (BIH) cualquier transmisión patrimonial en la que haya transmisión y que expresamente la norma diga que no es alteración patrimonial, v.g.: la renta fija.  Sin embargo, si tuviera una alteración patrimonial sin transmisión, habrá una ganancia patrimonial que irá a la BIG, v.g.: jugar al póker y ganar. El art. 33.2 LIRPF entenderá que no existe alteración patrimonial en los siguientes casos: División de cosa común Disolución de sociedad de gananciales Disolución de comunidades de bienes El art. 33.3 indica supuestos en los que se estima que no hay GPP: Reducciones de capital Transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente Extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes.  El art. 33.4 declara exentos supuestos muy específicos. El art. 33.5 establece que no se computarán una serie de pérdidas patrimoniales s i vendo acciones y pierdo dinero y en dos meses anter

Rendimientos de capital mobiliario

En la Ley de IRPF, se encuentran en los artículos 25 y 26. Los rendimientos de capital mobiliario derivan de elementos patrimoniales que se clasifican en cuatro grandes secciones: Rendimientos de participación de capital mobiliario: es decir, acciones. Dividendo: el principal rendimiento que vamos a ver. Se encuentra en el art. 25.1 LIRPF.  El dividendo irá siempre a la base imponible del ahorro (BIH) Rendimientos que obtengo por la cesión de capitales propios: depósitos bancarios. Intereses: se llevará a la BIH, una vez obtenido su RN. Rendimientos obtenidos por operaciones de capitalización: Seguros de vida (que yo contrato, no que la empresa me da). Las figuras que hay que mirar siempre son el tomador y el beneficiario, por si son los mismos, si lo son IRPF. Si no son los mismos, ISD. Suelen ser productos financieros (seguros de supervivencia) Irá a la BIH Otros rendimientos.   Irán a la Base Imponible General.  Hay una lista: Prop

Rendimientos de capital inmobiliario

Para sintetizarlo, trataremos los RCI como las rentas producidas por el arrendamiento de un inmueble.  Serán rendimientos que se alocarán (colocar dentro del impuesto) en la Base Imponible General, sumándose, como veremos posteriormente, a los rendimientos del trabajo, que hemos analizado en anteriores posts.  Cómo calcularlo En el caso de alquiler hay que contemplar el periodo entero, por lo tanto, calcularé el año entero de alquiler, es decir: renta mensual x 12 meses = renta anual Esa renta anual será el RCI bruto.  Para hallar el rendimiento neto debo restar los gastos, los cuales los clasificaremos en tres grandes bloques que deberemos restar:  BLOQUE A: se compone de préstamos o mejoras, si supera los rendimientos íntegros, la cifra que exceda la reservaré para los próximos cuatro años (es un crédito fiscal). Es, por lo tanto, un gasto con límite.  BLOQUE B: serán gastos que el arrendador tiene relacionados con el alquiler, tales como la

Rendimientos íntegros del trabajo

El artículo 17.1 LIRPF dispone que se considerarán rendimientos del trabajo todas las contraprestaciones que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral sin necesidad de tener una relación laboral siempre que no sea un rendimiento de actividades económicas.  Así pues, lo serán: Sueldos y salarios Prestaciones de desempleo Gastos de representación (dinero para representación) excepto de locomoción y estancia. Planes de pensiones (se restará a la base liquidable) Etc. Al percibir rendimientos del trabajo, el empleador retiene un importe que es un pago a cuenta.  En el Rendimiento del Trabajo Íntegro (RTI) hemos de introducir el sueldo bruto, no el neto.  A ese rendimiento íntegro se le restarán los importes de SS: RTI x €/año – SS – Gasto = RT Neto Aquí NO SE RESTA la retención a cuenta, al contrario, ¡es en la cuota líquida! Ejemplo: Sobre un coche, lo veremos como un ingreso a cuenta y habrá una valoración que