En la Ley de IRPF, se encuentran en los artículos 25 y 26. Los rendimientos de capital mobiliario derivan de elementos patrimoniales que se clasifican en cuatro grandes secciones: Rendimientos de participación de capital mobiliario: es decir, acciones. Dividendo: el principal rendimiento que vamos a ver. Se encuentra en el art. 25.1 LIRPF. El dividendo irá siempre a la base imponible del ahorro (BIH) Rendimientos que obtengo por la cesión de capitales propios: depósitos bancarios. Intereses: se llevará a la BIH, una vez obtenido su RN. Rendimientos obtenidos por operaciones de capitalización: Seguros de vida (que yo contrato, no que la empresa me da). Las figuras que hay que mirar siempre son el tomador y el beneficiario, por si son los mismos, si lo son IRPF. Si no son los mismos, ISD. Suelen ser productos financieros (seguros de supervivencia) Irá a la BIH Otros rendimientos. Irán a la Base Imponible General. Hay una lista: Prop