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Rendimientos de capital mobiliario


En la Ley de IRPF, se encuentran en los artículos 25 y 26.

Los rendimientos de capital mobiliario derivan de elementos patrimoniales que se clasifican en cuatro grandes secciones:

Rendimientos de participación de capital mobiliario: es decir, acciones.

  • Dividendo: el principal rendimiento que vamos a ver. Se encuentra en el art. 25.1 LIRPF. 
    • El dividendo irá siempre a la base imponible del ahorro (BIH)

Rendimientos que obtengo por la cesión de capitales propios: depósitos bancarios.

  • Intereses: se llevará a la BIH, una vez obtenido su RN.

Rendimientos obtenidos por operaciones de capitalización: Seguros de vida (que yo contrato, no que la empresa me da).

Las figuras que hay que mirar siempre son el tomador y el beneficiario, por si son los mismos, si lo son IRPF. Si no son los mismos, ISD.
Suelen ser productos financieros (seguros de supervivencia)
Irá a la BIH

Otros rendimientos. Irán a la Base Imponible General. Hay una lista:
  • Propiedad Intelectual
  • Realizando una prestación técnica pero fuera de una actividad económica
  • Arrendamiento de bienes muebles de negocios o minas
  • Etc. 



Gastos

  • En los dividendos, nunca hay gastos
  • Cesión a terceros capital, tampoco, salvo valores negociables (adm. Y depósito)
  • Otros rendimientos, todos los gastos necesarios e importe. 


Excepciones

Afectos a la actividad económica
Tipos:

  • Rendimientos derivados de la titularidad de bienes y derechos
  • Por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad
    • Las acciones liberadas dan lugar a ganancias patrimoniales. 
      • Acción liberada: acciones gratis, cuando la venda, tengo ganancia patrimonial.
Ejemplo:
100 acciones x 5 euros que vale cada acción= 500€ 
Vendidas a 2.000€
2.000-500= 1.500€ rendimiento.

100 acción + 10 liberadas = 110 acciones
500/110 = 4,5 €/acc (divido el coste total tenido hasta ahora entre las acciones que tengo ahora)

Cuando yo vendo una acción, tengo una ganancia patrimonial, porque no se producen frutos de esa acción, como los dividendos, sino que dispongo de ella. Por lo tanto, la renta variable (acciones), si vendo, será una operación que irá a ganancias patrimoniales.



Cálculo de rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios

En el Rendimiento íntegro meteré la totalidad de lo obtenido, después le quitaré la retención en los pagos a cuenta. 

Ejemplo:
Si yo constituyo una compañía con un capital de 100 y obtiene unas reservas de 100, el valor de la compañía vale 200. (100 cap +100 reservas)
Si un accionista hace una ampliación de capital de 100, se le aplica una prima de emisión, de 100, para igualarlo con lo que había. 

ATENCIÓN: Si distribuyo la prima de emisión, no es rendimiento mobiliario porque sino disminuye el valor. 


La renta fija (depósitos), si vendo un bono del Estado antes de que se extinga, por ejemplo, irá a rendimientos de capital mobiliario (sólo en este supuesto de transmisión de renta fija, se tendrá derecho a deducir gastos de administración). Como vemos, existe una diferencia entre la disposición de activos de renta fija, que irán a RCM, y de renta variable, que se considerarán GPP.

Cálculo de Operaciones de capitalización (4º “apartado”) 
Por ejemplo, seguros de vida, siempre que no tributen como rendimientos del trabajo o por el ISD. 


  • Rentas de capital diferido: el RCM será la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas. 
  • Rentas vitalicias inmediatas
    • En función de la edad del rentista, se aplicará un % que no volverá a cambiar. 
Ejemplo:
3.000€/mes x 12 meses= 36.000€/anuales
Me fijo en la edad, 37 años. En base a un porcentaje que nos darán de acuerdo con la edad, calcularé.
40% de 36.000 = 14.400€, irá a RCM de la Base Imponible del Ahorro


  • Rentas vitalicias diferidas
    • Exactamente igual que las inmediatas, pero durante el periodo diferido, la entidad aseguradora, genera rendimiento a mi favor. Se debe tributar por él. 
    • Se tributa por un periodo que va a diferir si son rentas vitalicias o temporales. Se calculará el valor actual financiero de la renta que se constituye y el importe de las primas satisfechas. 
  • Rentas temporales inmediatas
    • Se aplican porcentajes en base a cuántos años hay.
  • Rentas temporales diferidas
Excepción
Como norma general, los RCM constituyen renta del ahorro, sin embargo, hay una excepción en relación con los intereses fruto de un préstamo a una entidad vinculada. El porcentaje de intereses equivalente a mi participación en la empresa, se llevará a BIH, el resto a BIG.

No puedo superar a 3 veces los fondos propios de la compañía, si los supera aplico la excepción. 


Ejemplo:
Préstamo de 500.000€
Percibo 30.000€ de intereses anualmente. 
Participación del 25% en la empresa.
La compañía tiene fondos de 100.000 (x3= 300.000) pero debo reducirlo a mi participación
300.000 x 25% que tengo en participaciones= 75.000

Los intereses que deriven de 75.000, sí irán a la Base Imponible del Ahorro. El resto del préstamo, los intereses van a la Base Imponible General.

30.000 x (75.000/500.000)= 4.500 BIH
30.000 x (425.000/500.000)= 25.500 BIG

Si no supera 3 veces los fondos propios, todo a BIH.

Es decir, aplicaremos la siguiente fórmula:


((A x 3)/P) x i = y BIH

(P-(A x 3)/P) x i = y BIG

A= valor en euros de mis participaciones


Ejemplo:

Fondos Propios= 100.000 
Tengo el 25% de mi compañía= 25.000

P= préstamo total

i= intereses que percibo
y= valor a colocar en BIH/BIG

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