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Ganancias y Pérdidas Patrimoniales


Como norma general, irán a la Base Imponible del Ahorro (BIH) cualquier transmisión patrimonial en la que haya transmisión y que expresamente la norma diga que no es alteración patrimonial, v.g.: la renta fija. 


Sin embargo, si tuviera una alteración patrimonial sin transmisión, habrá una ganancia patrimonial que irá a la BIG, v.g.: jugar al póker y ganar.

El art. 33.2 LIRPF entenderá que no existe alteración patrimonial en los siguientes casos:
  • División de cosa común
  • Disolución de sociedad de gananciales
  • Disolución de comunidades de bienes

El art. 33.3 indica supuestos en los que se estima que no hay GPP:
  • Reducciones de capital
  • Transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente
  • Extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes. 

El art. 33.4 declara exentos supuestos muy específicos.

El art. 33.5 establece que no se computarán una serie de pérdidas patrimoniales si vendo acciones y pierdo dinero y en dos meses anteriores o posteriores compro acciones homogéneas (de la misma entidad). En ese caso, hasta que no venda las acciones compradas, no se puede dar el cómputo de la pérdida.  

ATENCIÓN: Si se compra sólo una acción, se bloquea sólo la pérdida de una acción. 

Valor de adquisición – valor de transmisión = ganancia – costes de la transacción (gastos y tributos). 
Por ello, habrá que saber qué se puede restar como costes:
  • Costes de rendimientos y mejora
  • Impuestos
  • Amortizaciones


Valor de transmisión: importe por el que la enajenación se hubiese efectuado, puede restar al valor de transmisión los gastos y tributos inherentes a la transmisión. Será siempre que no resulte inferior al normal de mercado.


La reinversión de la vivienda habitual

En caso de vivienda habitual, se tiene la oportunidad de que la ganancia que se obtiene no se impute en la declaración de renta si se reinvierte el importe de la renta en una nueva vivienda habitual en un periodo relativamente cercano a la venta. 

El importe a reinvertir no es el neto (valor de transmisión - valor de adquisición), es el importe de la venta (valor de transmisión). 

Hay que reinvertirlo totalmente si no, hay que hacer una fórmula:

Precio de venta= PV
Precio de adquisición= PA
Precio reinvertido= PR
z= Importe de imputación en el IRPF

PV-PA= x
x · (PR/PV)= y
x-y= z

Ejemplo:
300.000 vendo - 200.000 me costó = 100.000 
Reinvierto 250.000 (no 300)
100.000 x (250.000/300.000) = 83.000 
100.000 – 83.000 = 17.000

La reinversión se puede hacer de una vez o en varias si no supera 2 años desde la fecha de transmisión o, incluso, adquirida la vivienda en los 2 años anteriores. 

Sólo si se reinvierte, hay que tener en cuenta que si en la anterior vivienda tenía una hipoteca, tengo derecho a restarle al precio de venta la hipoteca. 


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