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Rendimientos íntegros del trabajo

El artículo 17.1 LIRPF dispone que se considerarán rendimientos del trabajo todas las contraprestaciones que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral sin necesidad de tener una relación laboral siempre que no sea un rendimiento de actividades económicas. 
Así pues, lo serán:

  • Sueldos y salarios
  • Prestaciones de desempleo
  • Gastos de representación (dinero para representación) excepto de locomoción y estancia.
  • Planes de pensiones (se restará a la base liquidable)
  • Etc.




Al percibir rendimientos del trabajo, el empleador retiene un importe que es un pago a cuenta. 

En el Rendimiento del Trabajo Íntegro (RTI) hemos de introducir el sueldo bruto, no el neto. A ese rendimiento íntegro se le restarán los importes de SS:

RTI x €/año – SS – Gasto = RT Neto



Aquí NO SE RESTA la retención a cuenta, al contrario, ¡es en la cuota líquida!




Ejemplo: Sobre un coche, lo veremos como un ingreso a cuenta y habrá una valoración que pondrá la norma. En el caso del coche, hay dos posibilidades: o el empresario hace el ingreso a Hacienda o le retiene al trabajador la cantidad. 


Regulación

Sobre la regulación de los rendimientos del trabajo, podemos acudir a:
Arts. 17-20 LIRPF y arts. 9 y 2 RIRPF
Sobre la regulación de los rendimientos en especie, podemos acudir a:
44-43 LIRPF , 43 y 48bis RIRPF

Tipos de rendimientos

Antes de conocer los tipos de rendimientos, veremos que el cálculo en que se basa el IRPF incluye los rendimientos siguientes de la siguiente manera: el rendimiento íntegro (aquí incluiremos los epígrafes de la siguiente tabla) menos los gastos deducibles (que están tasados en la ley) dará un rendimiento neto. 



Rendimiento íntegro – gastos deducibles = Rendimiento Neto




Rendimientos:

Rendimientos dinerarios
Con posibilidad del 30%*
Rendimientos en especie
Sueldo
Bonus
Dietas
Indemnización
Indemnización
Coches
Gastos de representación

Viviendas
Retribución administradores o consejeros

Seguros de vida
 Bonus

Seguros de enfermedad
Desempleo

Plan de pensiones


Curso

*La ley dispone que se podrá reducir el 30% de los rendimientos con un periodo de generación superior a dos años o de forma irregular en el tiempo con un máximo de 300.000 euros anuales:

Art. 26.2 LIRPF. Los rendimientos netos previstos en el apartado 4 del artículo 25 de esta Ley con un período de generación superior a dos años o que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por ciento, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo.
La cuantía del rendimiento neto a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.

Gastos deducibles (art. 26.1 LIRPF):


  • Cotización SS
  • Cuotas obligatorias (cuotas colegio profesional)
    • Cuotas profesionales: Limitado a 500 euros 
      • Ello implica que si supera lo único que haré será restar 500€, nada más que eso.
    • Cuotas sindicales: sin límite
  • Otros gastos: es un importe fijo de 2.000 euros (SE PONE SIEMPRE)
Ejemplo:
Datos:
SS= 2.000€
Cuota profesional= 1.500€ (limitado a 500)
Cuota sindical= 1.000€
Otros gastos= 2.000€

Cálculo:
2.000€ + 500€ + 1.000€ + 2.000€ = 5.500€




Existe también una reducción muy específica, sobre rendimientos íntegros siempre que no superen los 14.000 euros. 

Rendimientos en especie

Hasta ahora hemos visto los rendimientos dinerarios. Sin embargo, también hay rendimientos que se dan en forma material y no monetaria. Por ello, deberemos conocer si éstos últimos están exentos o no y cómo la valoramos. 

No sujetos/ Exentos
No exento
Valoración
42.2 Cursos en relación con la actividad
Cursos no relacionados con la actividad
En base al coste del curso
Seguros accidentes/RC
Seguros de vida
-        Aquellos seguros cuya prima sea de +100.000 euros anuales, hay que imputarlos
En base al coste de la prima imputada

Plan de pensiones
En base a la aportación del empleador
Comedores de empresa
        Límite de 9€
Comedores de empresa (+ de 9 €)
Tributar en base al exceso.
Seguro de enfermedad (mutua): Límite de 500€/beneficiario
(+ de 500€)
Tributar en base al exceso



Transporte colectivo (Límite 1500€):
Casos:
Viene un autobús a buscarte
Cojo transporte público
Exceso tributa
Tributar en base al exceso
Acciones empresa (Límite de 12.000€ anuales) Hay que mantenerlas 3 años.



Préstamo
Tributar en base a la diferencia del interés legal con el interés que me cobran

Coches. Diferencias:
 1. Me dan el vehículo
2. Propiedad de la empresa
3. Renting

Valoración:
1. Coste del coche
2. (20% del Valor de adquisición de la compañía cada año)x uso particular del vehículo
3. (20% del Valor de mercado (no se coge la cuota que se paga) cada año)x uso particular

Viviendas. 2 tipos:
-Propiedad del empleador
Alquiler
Viviendas. 2 tipos:

Propiedad del empleador:
10% del Valor catastral = Valoración
(actualizado es 5%)
Nunca puede superar al 10% del resto de retribuciones del trabajo

Alquiler: precio coste
O el que sea mayor entre el coste o la norma anterior



A continuación, veremos cómo calcularlo:



EJEMPLO:




Datos:



  • Rendimientos:
  • Sueldo 45.000
  • Plan de pensiones 6.000 euros, lo aporta la compañía:
Rendimiento íntegro= sueldo 45.000 + p. pensiones 6.000= 51.000
  • Gastos:
  • SS 240 euros 
  • Cuotas profesionales 0 euros
  • otros gastos 2.000 euros

Gastos= SS + Cuotas profesionales + Otros gastos = 2.240 euros

Rendimiento neto= RI – Gastos = 48.760 = BIG


Base Imponible General: 48.760



Base Liquidable General= BIG – Plan de Pensiones = 42.760




BLG – Tablas de tipos = Cuota Íntegra




CI – Deducciones = Cuota Líquida




CL-Pagos a cuenta= Cuota Diferencial


Por lo tanto, para calcular todo el impuesto, deberemos seguir la siguiente fórmula:



Rendimientos Íntegros – SS – Gastos = Rendimiento Neto total = BIG

BIG – Plan de Pensiones = BLG – Tablas = Cuota Íntegra – deducciones = Cuota Líquida – Pagos a cuenta

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