El artículo 17.1 LIRPF dispone que se considerarán rendimientos del trabajo todas las contraprestaciones que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral sin necesidad de tener una relación laboral siempre que no sea un rendimiento de actividades económicas.
Así pues, lo serán:
- Sueldos y salarios
- Prestaciones de desempleo
- Gastos de representación (dinero para representación) excepto de locomoción y estancia.
- Planes de pensiones (se restará a la base liquidable)
- Etc.
Al percibir rendimientos del trabajo, el empleador retiene un importe que es un pago a cuenta.
En el Rendimiento del Trabajo Íntegro (RTI) hemos de introducir el sueldo bruto, no el neto. A ese rendimiento íntegro se le restarán los importes de SS:
RTI x €/año – SS – Gasto = RT Neto
Aquí NO SE RESTA la retención a cuenta, al contrario, ¡es en la cuota líquida!
Ejemplo: Sobre un coche, lo veremos como un ingreso a cuenta y habrá una valoración que pondrá la norma. En el caso del coche, hay dos posibilidades: o el empresario hace el ingreso a Hacienda o le retiene al trabajador la cantidad.
Regulación
Sobre la regulación de los rendimientos del trabajo, podemos acudir a:
Arts. 17-20 LIRPF y arts. 9 y 2 RIRPF
Sobre la regulación de los rendimientos en especie, podemos acudir a:
44-43 LIRPF , 43 y 48bis RIRPF
Tipos de rendimientos
Antes de conocer los tipos de rendimientos, veremos que el cálculo en que se basa el IRPF incluye los rendimientos siguientes de la siguiente manera: el rendimiento íntegro (aquí incluiremos los epígrafes de la siguiente tabla) menos los gastos deducibles (que están tasados en la ley) dará un rendimiento neto.
Rendimiento íntegro – gastos deducibles = Rendimiento Neto
Rendimientos:
Rendimientos dinerarios
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Con posibilidad del 30%*
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Rendimientos en especie
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Sueldo
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Bonus
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Dietas
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Indemnización
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Indemnización
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Coches
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Gastos de representación
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Viviendas
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Retribución administradores o consejeros
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Seguros de vida
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Seguros de enfermedad
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Desempleo
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Plan de pensiones
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Curso
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*La ley dispone que se podrá reducir el 30% de los rendimientos con un periodo de generación superior a dos años o de forma irregular en el tiempo con un máximo de 300.000 euros anuales:
Art. 26.2 LIRPF. Los rendimientos netos previstos en el apartado 4 del artículo 25 de esta Ley con un período de generación superior a dos años o que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por ciento, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo.
La cuantía del rendimiento neto a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.
Gastos deducibles (art. 26.1 LIRPF):
- Cotización SS
- Cuotas obligatorias (cuotas colegio profesional)
- Cuotas profesionales: Limitado a 500 euros
- Ello implica que si supera lo único que haré será restar 500€, nada más que eso.
- Cuotas sindicales: sin límite
- Otros gastos: es un importe fijo de 2.000 euros (SE PONE SIEMPRE)
Ejemplo:
Datos:
SS= 2.000€
Cuota profesional= 1.500€ (limitado a 500)
Cuota sindical= 1.000€
Otros gastos= 2.000€
Cálculo:
2.000€ + 500€ + 1.000€ + 2.000€ = 5.500€
Existe también una reducción muy específica, sobre rendimientos íntegros siempre que no superen los 14.000 euros.
Rendimientos en especie
Hasta ahora hemos visto los rendimientos dinerarios. Sin embargo, también hay rendimientos que se dan en forma material y no monetaria. Por ello, deberemos conocer si éstos últimos están exentos o no y cómo la valoramos.
No sujetos/ Exentos
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No exento
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Valoración
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42.2 Cursos en relación con la actividad
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Cursos no relacionados con la actividad
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En base al coste del curso
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Seguros accidentes/RC
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Seguros de vida
-
Aquellos seguros cuya prima sea de +100.000
euros anuales, hay que imputarlos
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En base al coste de la prima imputada
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Plan de pensiones
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En base a la aportación del empleador
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Comedores de empresa
Límite de 9€
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Comedores de empresa (+ de 9 €)
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Tributar en base al exceso.
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Seguro de enfermedad (mutua): Límite de 500€/beneficiario
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(+ de 500€)
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Tributar en base al exceso
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Transporte colectivo (Límite 1500€):
Casos:
Viene un autobús a buscarte
Cojo transporte público
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Exceso tributa
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Tributar en base al exceso
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Acciones empresa (Límite de 12.000€ anuales) Hay
que mantenerlas 3 años.
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Préstamo
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Tributar en base a la diferencia del interés
legal con el interés que me cobran
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Coches. Diferencias:
1. Me
dan el vehículo
2. Propiedad
de la empresa
3. Renting
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Valoración:
1. Coste
del coche
2. (20%
del Valor de adquisición de la compañía cada año)x uso particular del
vehículo
3. (20%
del Valor de mercado (no se coge la cuota que se paga) cada año)x uso
particular
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Viviendas. 2 tipos:
-Propiedad del empleador
- Alquiler
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Viviendas. 2 tipos:
Propiedad del empleador:
10% del Valor
catastral = Valoración
(actualizado
es 5%)
Nunca puede
superar al 10% del resto de retribuciones del trabajo
Alquiler: precio coste
O el que
sea mayor entre el coste o la norma anterior
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A continuación, veremos cómo calcularlo:
EJEMPLO:
Datos:
- Rendimientos:
- Sueldo 45.000
- Plan de pensiones 6.000 euros, lo aporta la compañía:
Rendimiento íntegro= sueldo 45.000 + p. pensiones 6.000= 51.000
- Gastos:
- SS 240 euros
- Cuotas profesionales 0 euros
- otros gastos 2.000 euros
Gastos= SS + Cuotas profesionales + Otros gastos = 2.240 euros
Rendimiento neto= RI – Gastos = 48.760 = BIG
Base Imponible General: 48.760
Base Liquidable General= BIG – Plan de Pensiones = 42.760
BLG – Tablas de tipos = Cuota Íntegra
CI – Deducciones = Cuota Líquida
CL-Pagos a cuenta= Cuota Diferencial
Por lo tanto, para calcular todo el impuesto, deberemos seguir la siguiente fórmula:
Rendimientos Íntegros – SS – Gastos = Rendimiento Neto total = BIG
BIG – Plan de Pensiones = BLG – Tablas = Cuota Íntegra – deducciones = Cuota Líquida – Pagos a cuenta
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